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domingo, 11 de diciembre de 2016

“Ante la atrocidad hay que tomar partido”


“Ante la atrocidad hay que tomar partido”  1

El tema del abuso a niños y niñas se me impuso por  las consultas recibidas. Con una regularidad que no esperaba y para la cual nuestros estudios de grado no nos preparan, empecé a escuchar relatos aberrantes
Incluso la primera aproximación intuitiva me hacía pensar que estas cosas no podían suceder dentro de una familia, y no sin asombro descubrí que las estadísticas indican que los abusadores son en su mayoría conocidos de los niños y en gran medida, el padre biológico
O sea que el dispositivo a usar para la atención de estos casos, tuvo que ser construido en un momento en que carecíamos de leyes  y cátedras que se ocuparan del tema
Hubo que esperar hasta  1994 para que la  Convención sobre los Derechos del Niño  fuera incorporada a la Constitución Nacional y a pesar de ello, durante 15 años sobrevivieron las medidas administrativas, legislativas y judiciales creadas por el ordenamiento jurídico de 1919: la  Ley de Patronato, cuyo autor Agote fundamentaba su proyecto expresando: “el niño es como un salvaje, no tiene grandes escrúpulos, ni fuerzas ni morales…” En  2005 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Nº 26.061) y derogó la Ley 10903 de patronato. Así, los/as niños/as pasaron a ser sujetos de derecho y sus voces ser  escuchadas
Las sociedades patriarcales desalientan estas conquistas y existe una larga historia  de no respeto por los derechos de las niños, niñas y adolescentes, de  arrasamiento de la subjetividad, como señala  Dueñas (2 ), …” es posible observar… cómo con llamativos niveles de tolerancia social asociados al silencio cómplice de diversos actores sociales que no escuchan y miran para otro lado, el ejercicio del maltrato infantil en sus diversas formas de expresión, algunas aggiornadas a los tiempos que corren, se perpetúa de manera naturalizada, encontrándose aún profundamente enquistado, como continúa sucediendo de manera particular en el seno de no pocas familias, hasta tanto estas situaciones no terminan estallando en algún juzgado, o bien ocurra que debido a sus niveles de espectacularidad se visibilice por los medios…”
Según se preguntan Calvano y Ariel (3)la familia, artefacto estructural de dominación, que es necesaria para la existencia de un nuevo sujeto,  inmersa en la cultura capitalista, “¿no será la que deba cambiar estructuralmente, para dejar de basarse en la dominación y el maltrato hacia los niños?”
Existen diversas formas de poner coto a los funcionamientos pulsionales: la prohibición del incesto opera desde el origen de la humanidad  y más recientemente los derechos humanos se han universalizado. Aunque nuestra Constitución resguarda estos derechos, existen  distintos actores sociales y políticos que intentan dar marcha atrás con estas conquistas. Las leyes registran los cambios y progresos alcanzados como conjunto social, pero no bastan para cambiar las mentes de las personas. El hecho de que se hayan desactivado los elementos coercitivos del patriarcado se debe fundamentalmente a las luchas del feminismo que  lograron  que dejara  de  considerarse la violencia contra las mujeres y los niños/as como natural
El patriarcado le rinde culto al pater  cuando generaliza la necesidad del vínculo con el padre biológico y/o legal para la constitución normal de la subjetividad infantil. El padre fortalece el desarrollo del psiquismo infantil pero el abusador lo aniquila, ya que quien se encuentra imposibilitado de tolerar una ley que lo atraviesa, ejercerá arbitrariamente el anudamiento del hijo a su propio goce. En mi opinión todo adulto encarna a un padre, por eso considero que todo abuso es incestuoso.
Según Leticia Glocer Fiorini (4)  tenemos que “preguntarnos qué importancia le otorgamos en el campo psicoanalítico a los cambios que rápidamente se están dando, principalmente en las sociedades occidentales, en relación al lugar de las mujeres, a otros modelos de familias distintos del de la familia nuclear, al fuerte crecimiento y difusión de las biotecnologías y su impacto en las maternidades y paternidades actuales, así como a las presentaciones sexuales y de género que desafían la noción de diferencia sexual. Aquí hay dos opciones: o se considera que se trata de modas epocales que no cambian lo que sería la esencia de la función paterna en el psicoanálisis, o bien cabe preguntarse si puede el psicoanálisis repensar algunas categorías que se encuentran interpeladas”
La hipótesis de la autora es que “la función paterna debería denominarse con propiedad función tercera (5), independientemente de quien la ejerza …Podrá ser ejercida y lo es de hecho por padres y/o madres u otros sustitutos, pero no depende de que un Padre con mayúscula introduzca la Ley en otros sino de que cada cual posee sus propias reservas simbólicas para ejercer e introducir una legalidad que está más allá de una figura propuesta por una determinada organización socio-cultural y discursiva, aun en su vertiente metafórica.”
Existe un debate nunca saldado entre la polaridad madre/naturaleza versus padre/cultura/logos separador, sin que esto signifique reemplazar el denominado “poder paterno” por un “poder materno” o una supuesta “feminización de la cultura”. Por el contrario, es una oportunidad para re-pensar ciertas respuestas ya dadas con el objeto de explicar las funciones simbólicas en una trama compleja de categorías historizables, sin derivaciones nostálgicas hacia un pasado perimido.
Repensar estas cuestiones nos va llevando a una concepción más amplia de cómo aplicar el dispositivo: en primer lugar la inter y la multidisciplina, ya que estos casos se judicializan y necesitamos saber de tiempos legales que son distintos a los tiempos psíquicos, en segundo lugar usando los recursos de la psicología sobre todo los  psicodiagnósticos, porque el poder judicial solo acepta “pruebas objetivas” e informes que no sean escritos aptos  para ateneos clínicos, informes donde hay que aseverar, no sugerir
Hubo un avance en la consideración del tema abuso a niños hasta que un artículo publicado en la revista La Ley que tuvo por título “El abuso de la denuncia de abuso” dio por tierra con la escucha atenta del poder judicial y comenzó un contramovimiento destinado a desestimar las denuncias de abuso. Si bien es esperable que cada avance genere resistencias, en este caso tan sensible podemos identificar resistencias de dos tipos según un  artículo de la Dra. V. Berlineblau (6): las oposicionales y las inerciales, siendo estas últimas reales, pero más difusas: obstáculos burocráticos y demoras, falta de fondos, la presión de otros problemas sociales que compiten y la apatía y el aburrimiento del público
En este momento enfrentamos un  contramovimiento que comenzó cuando las sospechas de casos de abuso sexual llegaron a la clase media. Según la autora “una red de abogados experimentados ha reunido un cuerpo de literatura, argumentos estandarizados y razonamientos en los que basan la defensa…, que incluyen la idea de que los trabajadores del área de la protección infantil obran con celo excesivo al identificar el abuso, que los niños pueden ser manipulados para efectuar o consentir denuncias falsas, que una especie de mentalidad de caza de brujas e histeria sobre abuso sexual ciega a los profesionales…Los abogados han reconocido con acierto que, para ganar las defensas de los casos de abuso de niños ayuda, si sus argumentos tienen mayor legitimidad entre el público, entre los jueces, y entre la comunidad profesional. Entonces han sido activos en hacer públicos estos argumentos y han provisto de soporte financiero a otros individuos activos en el backlash.”
Por otra parte puedo señalar que entre nuestros colegas, se observan tres tipos de actitudes frente a estos casos: quienes  se posicionan del lado de las víctimas, quienes realizan informes que las madres de los niños llaman “informes ni” ya que básicamente concluyen que no puede afirmarse ni negarse que el abuso haya ocurrido y quienes antiéticamente  posicionan del lado de los abusadores
Varios Colegios Públicos y la Asociación de Psicólogos de Buenos  Aires declaran como antiético “el uso  y/o referencia a teorías no validadas científicamente por psicólogos que intervienen en hechos o causas de abuso sexual infantil, como el llamado síndrome de alienación parental,…declara que la aplicación de tales marcos supuestamente teóricos …es incurrir en falta ética...violatoria del código de ética… de la Declaración de los Derechos del Niño...de la ley 114 de la CABA y las leyes 26061 y 23277...por lo tanto cualquier diagnostico basado en dicho supuesto síndrome o cualquier otro que pretenda sustituirlo …será considerado antiético…” (7)
Sin embargo estas situaciones en casos donde la Ley falló en el seno de una familia, lleva a que cuando se busca a la intervención de un tercero, en este caso el poder judicial, las víctimas sean victimizadas nuevamente, sus palabras puestas en duda y se las “diagnostique” a las madres de la victimas como  manipuladoras, que han insertado en el niño un falso relato. Esto es convalidado por colegas que realizan intervenciones donde obligan a los niños a “revincularse” con sus agresores
La insistencia en las revinculaciones forzosas basadas en la inexistente teoría del sap  (8) tiende a encubrir los hechos de abuso. La Ley falló, la ley no se aplicó en los ámbitos tribunalicios y como corolario algunos colegas desoyen a los niños y duplican su padecer. No se puede invocar la orden de un juez para obligar a los niños a ver a quien los dañó
Existe una  impunidad sospechosa para quienes desde los estrados judiciales, ponen en acto en una sentencia, su ideología  opuesta al paradigma actual en materia de derechos humanos de nuestra Constitución Nacional. Existe una impunidad sospechosa para quienes desde sus institutos de revinculación obligan a los niños  a sesiones donde tratan de convencerlos que el juez tiene razón en hacerlos ver a su abusador y desmienten en acto lo que el niño ha vivido. Estas actuaciones son  problemáticas e iatrogénicas. Sin embargo desde al ámbito psi hay quienes legalizan  esta forma de violencia y no escucha de la palabra de los niños/as afirmando que  “la presencia de personal de seguridad o policial que en muchos casos traslada al menor al Programa debido al rechazo a realizar el proceso de revinculación ordenado por el juez” (9)  Lejos de preguntarse el porqué de ese rechazo del niño (decir menor  es anacrónico y está fuera de la teoría de protección integral de los derechos del niño), lo adjudican a que el otro progenitor lo está manipulando. Y aun en ese caso, ¿qué culpa tendría el niño/a para ser entregado a  la policía?  (10)
Por consiguiente el abordaje de los casos de abuso sexual a niños debe utilizarse un dispositivo específico que contemple un cambio en los planes de estudio para profesionales de la psicología, el derecho, el trabajo social, la docencia, etc. que  desconocen cómo proceder o aun peor pareciera que están a favor de los abusadores con una  preocupante exacerbación de los argumentos biologicistas para reunir a las victimas con ellos
Este dispositivo deberá también incluir  informes adecuados y útiles que se sirvan de los instrumentos de la psicología,  consideren las  leyes vigentes de protección a la infancia y que no tomen en cuenta falsos síndromes que desmienten la problemática   (11)
Debe ser evitada también  la revictimización de las víctimas en su trascurrir por diversas instancias: poder judicial, comisarías, consultorios, etc. y de los  profesionales que las ayudan, quienes se enfrentan a veces a juicios por parte de los abusadores. Debe desarrollarse un sistema de protección para no desamparar a quienes son más vulnerables.
NOTAS
1 Elie Wiesel
2 Dueñas G. “De eso no se habla” 2015 El papel de las escuelas y los profesionales del campo "PSI" como garante de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de maltrato y abuso familiar. Actualidad Psicológica N° 438 - Marzo 2015
3 Ariel A y Calvano M. Dificultades mayores en el análisis con niños .Estilos editorial. 1992
4 Glocer Fiorini L."Deconstruyendo el concepto de función paterna. Un paradigma interpelado" Revista de Psicoanálisis (2013), vol.70, 4: 15-25. Buenos Aires, Asociación Psicoanalítica Argentina
5 El resaltado es mío
6 Berlinerblau V."Backlash y abuso sexual infantil" Art. en http://www.caminos.org.uy
7 Declaración de APBA 2014
8  González Graciela. La Ley y la ética en Díaz A. Abuso sexual infantil La palabra arrebatada. Ed La docta ignorancia 2013
9 Quiroga, S.; Pérez Caputo, M. del C.; Cryan, G., Goligio, A. y Grubisich, G.: “Terapias de revinculación clínica para padres e hijos derivados por instituciones judiciales”, presentado en el IV Congreso Marplatense de Psicología: Ideales sociales, psicología y comunidad, 3, 4 y 5 de diciembre de 2009.
10 González Graciela La palabra de los niños. Silencio y banalidad en la escucha de niños abusados sexualmente .Ed Molon Labe,2015
11 González Graciela. La Ley y la ética en Díaz A. Abuso sexual infantil La palabra arrebatada. Ed La docta ignorancia 2013

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